Portal de Transparencia de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Palma – SODEPAL

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Organizativa

1002 – NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD

  •  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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1004 – INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS, AL OBJETO SOCIAL O AL FIN FUNDACIONAL DE LA ENTIDAD

OBJETO SOCIAL

1. Constituye su objeto:

a) Promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo, creación de empleo, dinamización, potenciación y expansión socioeconómica de la isla de La Palma y / o de sus empresas, tales como lo relacionado con la economía, en general, y, en particular, con todas aquellas materias y áreas del Cabildo Insular .

b) La Promoción y desarrollo de aquellas actividades para empresas, públicas, privadas o participadas, que por acuerdo mutuo o convenio puedan quedar amparados en la finalidad de la sociedad que se constituye; el impulso de la economía palmera. La realización de cuantos estudios, análisis económicos, financieros, estructurales, incluyendo la promoción y potenciación de la Zona Especial Canaria (ZEC) en La Palma .

c) La prestación de servicios de asesoramiento y gestión en los campos fiscal, económico, jurídico, comercial, financiero, fiscal, contable e informático de inversiones a empresas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que estén relacionadas con actividades económicas de carácter estratégico .

d) La asistencia gerencial y administrativa e intermediación en la gestión de .empresas, como conditio sine qua non para su operatividad, la actividad gerencial, supervisión y asesoramiento en las actividades empresariales que se inicien o instalen, como actividades empresariales autorizadas, en las dependencias que para sus fines obtenga o determine la propia sociedad. En dicho sentido, para la ubicación de las mismas, serán autorizadas previamente por el consejo de Administración en base a estudios de índole económico y de viabilidad que así se determinen.

e) La participación y promoción de la sociedad a constituir o ya existentes, así como la cooperación entre las mismas para garantizar sus óptimos rendimientos económicos y la creación de empleo .

f) Colaboración en el desarrollo de líneas de apoyo para la constitución de entidades de economía social y del fomento del autoempleo.

g) Fomento y creación de sociedades de apoyo a la economía de la isla de La Palma en materia de comunicaciones, desarrollos informáticos y de telecomunicaciones y transporte .

h) La mediación, captación y gestión de fondos, líneas de crédito, ayudas o subvenciones previstas por La Unión Europea, El Estado, La Comunidad Autónoma de Canarias, El Cabildo Insular de La Palma y los ayuntamientos de la isla o cualquier otro tipo de incentivo que pueda resultar de interés para el desarrollo de La Palma .

i) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas en que participe la sociedad o acogidas a la misma, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.

j) Gestionar cuan tas aportaciones en efectivo o en bienestar de cualquier tipo, puedan ser realizadas a favor de la sociedad que se constituye, aun cuando provengan de terceros en base a cualquier tipo de negocio o acto jurídico .

k) La Importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes y servicios. En particular, los relacionados con el ramo de la alimentación, de la floristería y de la artesanía, ello tanto en régimen mayorista como al detalle.

l) Promoción turística, explotación, administración, gestión y dirección de establecimientos de hostelería, infraestructuras, centros de divulgación e interpretación, equipamientos de ocio en asentamientos rurales y lugares volcánicos, termales, agrícolas, forestales, astronómicos y recreativos de interés turístico.

m) Constituir inventarios de bienes de entidades públicas y privadas .

n) Realizar estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y edificación, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación .

o) Desarrollar actividades medioambientales, de fomento de la naturaleza y la transición ecológica, así como gestiones y actuaciones, inclusive la inversión en dicha materia . En concreto, las relacionadas con la diversidad cinegéticas , flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, espacios ambiental, naturales impacto protección protegidos, ambiental, del paisaje, contaminación divulgación y difusión de materias medioambientales .

p) Fomento y asesoramiento en materia de economía circular, proyectos de rediseño y transformación sectorial, optimización logística y distribución, nuevos hábitos de consumo y reutilización, gestión y tratamiento de los residuos.

q) Gestión y ordenación de los usos del litoral, de los espacios naturales marinos y de los recursos hidrológicos, silvícola, así como, actuaciones de carácter

r) Apoyo y fomento de las tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo, protección civil y de las catástrofes naturales o por fenómenos meteorológicos adversos .

s) Realizar todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca , así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Así como elaborar estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa.

t) Realizar todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, redacción de proyectos técnicos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en relación con la ordenación del territorio, urbanismo y el medio ambiente .

u) Realizar todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, asesoría y consultoría, elaboración de estudios, planes, proyectos técnicos y cualquier tipo de asistencia técnica, en el amplio campo de ingeniería, arquitectura, investigación científico-técnica, en materia de industria, transportes, aguas y residuos, así como cualquier materia o función relacionada con la transición energética y ecológica .

v) El ejercicio de investigación y/o explotación de recursos geológicos y geológicos-energéticos .

w) La planificación , promoción, asesoramiento, ejecución, gestión y control de actividades e instalaciones que promuevan y fomenten actuaciones y proyectos en materia de movilidad sostenible .

x) Organizar y/o realizar todo tipo de eventos y actividades sociales que promuevan la igualdad y diversidad, económicas, culturales, deportivas y /o formativas, y de cualquier otro tipo, encaminadas a la promoción y desarrollo de sus propios fines societarios, así como cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directamente con la actividad de la propia empresa.

y) Alquilar y/o ceder temporalmente, a terceras personas, instalaciones y servicios para la realización de actividades y actos, relacionados con el objeto de esta sociedad .

z) Gestionar, conservar y mantener el patrimonio propio y ajeno, relacionado con la actividad de la sociedad .

aa) Asimismo, cualquier otra podrá actividad realizar la Sociedad de lícito comercio conveniente, necesaria o complementaria de las que constituyen sus actividades fundamentales y relacionadas anteriormente.

bb) Todas estas actividades las podrá ejercer directamente o a través de colaboración con terceros, tanto carácter público o privado. El asesoramiento y consultoría para organismos públicos y o privados sea cual su personalidad mercantil o social. Participación en la contratación directa o a través de terceros con la Administraciones Públicas.

cc) Todo lo cual podrá ser objeto de explotación tanto por vía o administración directa como por vía de representación o por cuenta de terceros y por mediadora o de interconexión entre empresas. La enumeración de los fines mencionados no presupone el inmediato desenvolvimiento, ni la simultaneidad de los mismos, sino la posibilidad y propósito de su ejercicio, condicionado a las circunstancias libremente apreciadas por la Administración social, la cual podrá iniciar o no tales actividades, así como suspenderlas o reemprenderlas cuando, a su juicio, el interés social lo requiera.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

dd) Cualesquiera otras que se le encomienda y que guarden relación con el objeto social.

– 2. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, ya sea de forma directa o indirecta, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho, incluso median te la constitución y/o su participación en calidad de socio, accionista o como partícipe en otras entidades de objeto idéntico o análogo al suyo .

– 3. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

– 4. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

– 5. Actuar como medio propio (M.F.) y servicio técnico del Cabildo Insular de La Palma, y de sus organismos y entidades del sector público, en los términos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa que la complemente, desarrolle o sustituya, para las materias y con las condiciones que se determinen por aquellos.»

MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO

1. El capital social de la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA SAUMP, es íntegramente de titularidad pública del Cabildo Insular de La Palma, titular del 100% del capital social, y tiene la consideración de medio propio (M.P.) personificado respecto de dicha Administración, sus organismos y demás entidades del sector público, en los términos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa que la complemente, desarrolle o sustituya, para las materias y con las condiciones que se determinen por aquellos.

El poder adjudicador señalado en el aparado anterior podrá conferir encargos a la sociedad, la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

A tales efectos, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que le sean conferidos en el sector de actividad que se correspondan con su objeto social, así como las prestaciones de obras, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que le sean encargados por el medio propio personificado.

Régimen jurídico al que debe someterse los encargos:

a) Los encargos tienen naturaleza administrativa e instrumental y no contractual, siendo, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado, y se regirán por la normativa vigente en cada momento qua se aplique en los encargos del medio propio personificado.

b) Los encargos se formalizarán por escrito, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes que deberán incluir la descripción detallada de la actividad o actividades a realizar, valoración, compensación, plazo de ejecución, así como las condiciones en las que han de realizarse, debiendo ser objeto da publicación, cuando así proceda, en la Plataforma da Contratación del Sector Público.

c) Los encargos que se formalicen por el poder adjudicador señalado en el apartado 2 de este artículo, podrán efectuarse directamente por este.

d) Serán de ejecución obligatoria para SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA SAUMP., los encargos que reciba de los entes de los que es medio propio personificado. La comunicación efectuada por el poder adjudicador encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla, y la sociedad adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio da sostenibilidad financiera.

e) La compensación económica por la prestación de las actividades objeto de encargo se regirá por las tarifas aprobadas para la respectiva prestación por el Cabildo Insular de La Palma. Dichas tarifas se calcularán de manera que representan los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados, garantizando siempre el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

f) Esta sociedad mercantil pública tiene la consideración de poder adjudicador, y no podrá realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad y tampoco funciones qua requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por Ley en este último caso, ni podrá perseguir intereses contrarios a los fines e intereses públicos del Cabildo Insular de La Palma, no pudiendo implicar, en ningún caso, atribuciones de funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

g) En el ámbito de los encargos realizados, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA SAUMP podrá celebrar negocios jurídicos con terceros, con sujeción e las siguientes reglas:

  • El contrato quedará sometido al régimen establecido para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública en le legislación sobre contratación pública aplicable en ese momento.
  • El importe de las prestaciones parciales que La Sociedad Sodepal pueda contratar con terceros, no excederá del 50% de la cuantía del encargo.
  • En ningún caso se podrá contratar con terceros la totalidad de la prestación objeto del encargo.

h) SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA SAUMP, no podrá participar en procedimientos de licitación pare la adjudicación de contratos qua sean convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador y la misma quede desierta, podrá encargársele, en función de su objeto social, la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

Puede descargar la información de este apartado en los siguientes formatos:
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1021 – ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN O DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, INDICANDO EN CADA CASO SU SEDE Y UBICACIÓN, COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y PERSONA TITULAR.

2023:

El 24 de julio de 2023 se nombra a los consejeros/as que formarán el Consejo de Administración de la empresa por un plazo de 4 años.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA:

  • Presidente: Sergio Rodríguez Fernández.
  • Consejera Delegada: Miriam Perestelo Rodríguez.
  • Vicepresidente: Yurguen Hernández González.
  • Secretario: Juan Ramón Felipe San Antonio.
  • Vicesecretaria: Jesús María Armas Domínguez.
  • Vocal: Alberto Jesús Paz Hernández.
  • Vocal: Pablo Díaz Cobiella.
  • Vocal: Carlos Javier Cabrera Matos.
  • Vocal: Nieves María Hernández Pérez.
  • Vocal: Luisa M. González Fernández.
  • Vocal: Sergio C. Matos Castro.

2022:

En Junta General de 28 de octubre de 2019 se nombra a los consejeros/as que formarán el Consejo de Administración de la empresa por un plazo de 4 años. Posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se produce la sustitución de D. Anselmo Pestana Padrón por Dña. Susana Machín Rodríguez. El 18/02/2021 se sustituye a D. Antonio Pérez Riverol por Dña. Jesús María Armas Domínguez.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA:

  • Presidente: Mariano Hernández Zapata.
  • Consejera Delegada: Raquel Noemí Díaz y Díaz.
  • Secretario: Manuel González Gómez
  • Susana Machín Rodríguez.
  • Carlos Javier Cabrera Matos.
  • Borja Perdomo Hernández.
  • Jordi Pérez Camacho.
  • Nieves Lady Barreto Hernández.
  • María del Carmen Brito Lorenzo.
  • Jesús María Armas Domínguez.
  • Gerencia: Patricia Castillo Martín.

En 26/01/22 se sustituyó a D. José Adrián Hernández Montoya y Dña. Jovita Monterrey Yanes por D. Manuel González Gómez y D. Borja Perdomo Hernández, respectivamente.

CONVOCATORIAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

EJERCICIO 2023
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 23 JUNIO 2023 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 23 JUNIO 2023 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 12 JUNIO 2023 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 12 JUNIO 2023 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 28 ABRIL 2023 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 28 ABRIL 2023 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 20 MARZO 2023 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 20 MARZO 2023 | PDFWORDODT
EJERCICIO 2022
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 22 NOVIEMBRE 2022 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 22 NOVIEMBRE 2022 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 7 OCTUBRE 2022 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 7 OCTUBRE 2022 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 22 DE JULIO 2022 | PDFWORDODT
  • CONVOCATORIA – 22 DE JULIO 2022 | PDF – WORD – ODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 20 MARZO 2022 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 22 MARZO 2022 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 26 ENERO 2022 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 26 ENERO 2022 | PDFWORDODT
EJERCICIO 2020
  • CONVOCATORIA – 18 FEBRERO 2020 | PDFWORDODT 
  • ACTA – 18 FEBRERO 2020 | PDFWORDODT 
  • CONVOCATORIA – 5 MAYO 2020 | PDFWORDODT  
  • ACTA – 5 MAYO 2020 | PDFWORDODT 
  • CONVOCATORIA – 10 SEPTIEMBRE 2020 | PDFWORDODT
  • ACTA – 10 SEPTIEMBRE 2020 | PDFWORDODT
  • CONVOCATORIA – 10 NOVIEMBRE 2020 | PDFWORDODT
  • ACTA – 10 NOVIEMBRE 2020 | PDFWORDODT
EJERCICIO 2021
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 3 DICIEMBRE 2021 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 3 DICIEMBRE 2021 | PDFWORDODT
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – 13 SEPTIEMBRE 2021 | PDFWORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 13 SEPTIEMBRE 2021 | PDFWORDODT
  • ACTA – 28 JULIO 2021 | PDF – WORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 28 JULIO 2021 PDF – WORD – ODT
  • ACTA – 18 FEBRERO 2021 | PDF – WORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 18 FEBRERO 2021 PDF – WORD – ODT
EJERCICIO 2019
  • CONVOCATORIA – 29 MARZO 2019PDF WORD – ODT
  • ACTA – 29 MARZO 2019PDF – WORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 28 OCTUBRE 2019PDF – WORD – ODT
  • ACTA – 28 OCTUBRE 2019PDF – WORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 18 NOVIEMBRE 2019 | PDF – WORD – ODT
  • ACTA – 18 NOVIEMBRE 2019 | PDF – WORD – ODT
  • CONVOCATORIA – 20 DICIEMBRE 2019 | PDF – WORD – ODT
  • ACTA – 20 DICIEMBRE 2019PDF – WORD – ODT

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1029 – CAPITAL SOCIAL, DOTACIÓN FUNDACIONAL O PARTICIPACIÓN Y RECURSOS QUE FINANCIAN SUS ACTIVIDADES.

El capital social se fija en la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS EUROS y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado. La suscripción y por tanto participación social es la siguiente: El Cabildo Insular de La Palma, con el 100%, con una aportación de SESENTA MIL DOSCIENTOS EUROS. Capital representado por mil acciones de SESENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO cada una. El Cabildo Insular de La Palma declara y acepta que dicha cantidad se encuentra totalmente desembolsada por él.

  • El Capital Social se encuentra indicado en los Estatutos.

Los recursos con los que se financian las actividades son:

RECURSOS QUE FINANCIAN LAS ACTIVIDADES
2020 2021 2022
APORTACIONES DE CABILDO DE LA PALMA 2.213.016,04 2.271.428,34 2.549.379,23
ENCARGOS DE CABILDO DE LA PALMA 117.569,87 326.175,62 960.159,90
VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIO 519.598,00 628.719,60 1399.304,72
SUBVENCIONES DE OTROS ORGANISMOS 32.000,00 124..821.72
DONACIONES 11.000,00 10.000
2.850.183,91 3.269.323,56 5.088.665.22

 

RECURSOS QUE FINANCIAN LAS ACTIVIDADES
2022 %
APORTACIONES DE CABILDO DE LA PALMA 2.549.379,23 50,98
ENCARGOS DE CABILDO DE LA PALMA 960.159,90 18,87
VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIO 1399.304,72 27,50
SUBVENCIONES DE OTROS ORGANISMOS 124..821.72 2,45
DONACIONES 10.000 0,20
5.088.665.22

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1030 – ACUERDOS EN LOS QUE SE DISPONGA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN O EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD Y, EN SU CASO, BOLETÍN OFICIAL EN EL QUE ESTÁN PUBLICADOS.

Acuerdos de creación y modificación extraídos de las Escrituras de Constitución y de las Escrituras de Constitución Complementaria, correspondientemente.

  •  Acuerdo de creación (Extraído de las Escrituras de Constitución)
  • Acuerdo de modificación (Extraído de las Escrituras de Constitución  Complementaria)

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1031 – ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ENTIDAD, Y SUS MODIFICACIONES.

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